Hacia el fin de la edad media los reyes y emperadores iban tomando las riendas del poder, las monarquías abandonan el modelo más teocrático o clerical y avanzan hacia sistemas políticos más confesionales, la iglesia ve peligrar sus privilegios y en los momentos de debilidad de los sistemas políticos, pone en marcha un sistema por consolidar su poder mediante unos acuerdos con el poder que adoptan el nombre de Concordato.
Así pues el concordato es un acuerdo entre el poder político de un estado y el Papa, como máximo representante de la iglesia católica, en el que se tratan las cuestiones que interesan a las partes para consolidar las áreas de poder y limitar al máximo los conflictos. Se considera uno de los primeros el de Worms en 1122 entre el Papa Calixto II y el emperador alemán Enrique V.
Firma del Concordato 27 de agosto de 1953
Modernamente los concordatos han cogido formalmente la calificación de Tratado internacional entre un estado y la Santa Sede o el mal llamado Estado de la ciudad del Vaticano, creado a raíz del concordato firmado con Musolini ( 1929 ) como una ficción para dar el derecho de extraterritorialidad al papa y a la curia romana .
En España la historia de los concordados es antigua. Aunque es muy posible que existieran acuerdos anteriores lo primero que encuentro con este nombre es de 1753 , durante el reanimo de Fernando VI , y el segundo es de 1851 que fue firmado por el general Narváez durante la llamada » década moderada » para reconciliar el estado liberal con la iglesia, molesta por la desamortización . En este concordato el Estado español se declaraba confesional católico y se comprometía a subvencionar el clero si el Papa aceptaba la desamortización . (Algún día habrá que hacer una investigación solvente de las connivencias y consecuencias de la desamortización).
Este último concordato fue sustituido por el de 27 de agosto de 1953 en el momento en que el régimen franquista pasaba por la máxima dificultad de relaciones internacionales, fuera de la ONU y con el aislamiento. Aprovechando esta debilidad Pío XII legitima el régimen fascista de Franco y lo presenta en varios estados favorables, como amigo de fiar, a cambio de un montón de privilegios que hacen sonrojar a quien aún tenga vergüenza .
Si el franquismo quería ser el mantenedor de las esencias más rancias del nacionalismo español, una cuidadosa lectura del concordato nos muestra como hace cesión de soberanía nacional en muchos aspectos que no resisten ni el análisis de los menos inclinados al nacionalismo español.
Vayamos por partes: en el primer párrafo del preámbulo dice » en el nombre de la Santísima Trinidad » es decir sólo dios es la fuente del concordato, y en el segundo párrafo que el concordato será la norma que regulará las relaciones entre las partes » en Conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de España «nada de derechos de los ciudadanos españoles .
Los primeros artículos dejan claro que la religión católica , apostólica y romana ( que no queden dudas ) sigue ( fijémonos en las palabras buscada expresamente para negar la laicidad republicana ) siendo la única de la nación española y disfrutará de los derechos y prerrogativas ( Palabras sinónimas en este caso de privilegios ) que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico , otra vez vemos que no hay ninguna ley o derecho español que pueda poner freno a la iglesia . A continuación se reconoce por el estado » el carácter de sociedad perfecta» de la iglesia.
A continuación comienzan las concesiones :
– Se reconoce la santa sede como estado Vaticano
– Se reconoce el derecho de la iglesia a administrar bienes
– Se reconoce el derecho de la iglesia a fijar las fiestas que quiera
– Como contrapartida los curas rezan cada día para España y su Jefe de Estado
– Las diócesis se adaptarán a la distribución provincial ( este artículo parece dedicado especialmente a la llamada “franja” Espacio catalano parlante políticamente adscrito a Aragón , única jurisdicción que ha cambiado de manos obispales.)
– La iglesia podrá hacer nuevas parroquias, que serán mantenidas por el estado, aquí se especifica que si una está vacante se le pagará a la iglesia como si estuviera cubierta.
– Se hace una nueva concesión ( sic ) de la iglesia: las causas de beatificación y canonización podrán hacerse en «español «
– Se especifica que los curas no estarán obligados a tomar cargos públicos incompatibles , según el Derecho Canónico , con su profesión . Ni a hacer la mili
– Después la Santa Sede concede ( sic ) que las causas contra los curas ante la justicia civil se podrán hacer previo permiso o conocimiento de las autoridades eclesiásticas , pero queda claro que las sentencias de los tribunales eclesiástico no podrán ser recurridas ante los tribunales civiles. Eso sí, las demandas contra curas serán llevadas con «las necesarias cautelas para evitar toda publicidad » Los condenados no irán a prisión sino en casas de la iglesia y si es necesario embargar les dejará lo que haga falta para «su honesta sustentación y el decoro de su estado «
– Las autoridades civiles deben pedir permiso a los obispos para todo lo relacionado con los religiosos
– El uso de trajes religiosos por personas no autorizadas será castigado con la misma pena que llevar uniforme militar sin derecho (una vez más la iglesia se equipara a un ejército.)
A partir del artículo 19 comienza la financiación de la iglesia por el estado, y la exención total de impuestos, si bien la iglesia otra vez » consiente » que el estado pueda comprar los bienes que ella ponga en venta, siempre que pague igual que la mejor oferta.
Después se declara la inviolabilidad de todas las dependencias religiosas y si quieren expropiar en la fijación del justiprecio participará el obispo.
El estado da validez civil al matrimonio católico y a todas las resoluciones judiciales y administrativas de la iglesia en la materia.
La enseñanza en todos los centros de enseñanza será de acuerdo con la moral y el dogma católicos y la religión será obligatoria en todos los centros de todos los niveles. Aquí está la primera, y quizás única concesión a la pluralidad cuando dice que serán dispensados de estas enseñanzas los hijos de no católicos, si lo solicitan los padres (puede ser por contentar a la «Guardia Mora?” )
La asignatura de religión será dada por maestros propuestos o nombrados por la autoridad religiosa, tendrán los mismos derechos que los demás docentes y serán cesados por orden del obispo. Evidentemente cobrarán del estado. Los libros de texto serán aprobados por la autoridad eclesiástica.
En todos los medios de comunicación, incluida la televisión, se cederá un lugar » conveniente a la exposición y defensa de la verdad religiosa » ( sic ) ( no se hace distinción entre públicos y privados )
Continuarán los curas en el ejército, así como hospitales , prisiones, orfanatos , etc. ( no se hace distinción entre públicos y privados ) .
Y un punto curioso de cesión de soberanía dice «las materias RELATIVAS a personas y cosas eclesiásticas de las cuales no se ha tratado en los Artículos precedentes serán reguladas según el Derecho Canónico vigente.
Una vez situados en los antecedentes históricos vamos a analizar como con el fin de la dictadura evolucionaron los acontecimientos. Una vez muerto el dictador y entronizado el rey éste rodeado de una situación de inestabilidad es suficientemente débil para tener que ceder al acuerdo de 28 de julio de 1976, vendido ante la opinión pública como un avance de un joven rey » demócrata y desvinculado de la religión «, en el que se regula la renuncia al sistema de nombramiento de obispos y, aunque se recortan un poco, se mantienen los privilegios eclesiásticos en materia de relaciones con la justicia.
A continuación vienen los tres acuerdos de 3 de enero de 1979 que sin derogar el concordato franquista cambian todos los artículos sustituyendo el contenido por los nuevos acuerdos. Debemos fijarnos en las fechas en que se firman los acuerdos y la fórmula que se utiliza, la Constitución es aprobada en referéndum el día 6 de diciembre de 1978, firmada por el rey el día 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE del 29 de diciembre de 1978. En ningún caso daba tiempo entre la publicación de la constitución y la firma el 3 de enero de 1979, cinco días naturales, tres laborables, esto quiere decir que fueron negociados con bastante antelación, mucho antes de saber el contenido final de la constitución , pero con la formalidad de haberlo hecho ya bien constitucionalmente . Por otra parte la fórmula de Acuerdo Internacional le da un rango legal que para algunos está al mismo nivel, o incluso superior, a la misma constitución, además su modificación se hace bastante difícil para cualquier gobierno favoreciendo que la iglesia puede tener tiempo para mentir a los ciudadanos y montar una » guerra de religión”.
El primero de los tres acuerdos es sobre asuntos jurídicos. Reconoce el derecho de la iglesia católica a hacer sus actividades a organizarse. Da personalidad civil a todas las instituciones de la iglesia. Declara inviolables los lugares de culto, en el marco de la legislación civil.
A continuación viene un punto muy conflictivo » El estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a… ( lista de todas las instituciones eclesiales ) . Aquí se acogen para no destruir la partida de bautismo y borrarnos de la lista de adeptos cuánto nos declaramos apóstatas.
El estado reconoce, sin límites, el derecho a funcionar de la iglesia , que los domingos serán festivos , y garantiza el ejercicio de la actividad religiosa en las cárceles , hospitales , orfanatos , etc. Tanto públicos como privados.
El segundo acuerdo habla de enseñanza y asuntos culturales, aquí se hacen una serie de equilibrios y mentiras para justificar la permanencia de la asignatura de religión y los privilegios de la iglesia católica . Transforma la libertad religiosa en » derecho a la enseñanza religiosa en el ámbito educativo » desde preescolar hasta terminar la secundaria en condiciones equiparables a las demás asignaturas. Y sin excusas la enseñanza debe ser respetuosa con los valores de la ética cristiana . Se reconoce que no será obligatoria para los alumnos. Los maestros de religión los llamará el obispo.
Sin control la iglesia fijará los contenidos y los libros de la asignatura .
Con un redactado bastante indefinido queda fijado que el sueldo lo pagará el estado.
El artículo 14 viene a decir que los medios de comunicación propiedad del estado respetarán los sentimientos de los católicos.
Después se insinúa que el estado pagará los gastos de mantenimiento de los bienes culturales que tiene la iglesia.
El tercer y último acuerdo habla de los asuntos económicos. El estado reconoce el derecho de la iglesia a recoger dinero de sus adeptos.
En el artículo 2 se dibuja el sistema de asignación tributaria que había que poner en marcha en el plazo de tres años, tardó un poco más , pero se puso la cláusula que mientras no se hacía se darían dinero y que el nuevo sistema no mermaría los ingresos de la iglesia, todo ello con un » Respeto absoluto del principio de libertad religiosa» es decir sin contrapartidas . A continuación la iglesia declara su voluntad de autofinanciarse, sin fijar una fecha , y tal como va el asunto , 37 años después , no parece que tenga voluntad de cumplir su compromiso .
A continuación se explican detalladamente la exención de todos los impuestos para todas las actividades de la iglesia y todos sus bienes, con excepción de los beneficios del capital y de explotaciones económicas.
Entre los tres acuerdos derogan la totalidad de los artículos del concordato franquista sin derogar como tal, por lo tanto hay que pensar que el concordato queda vigente con los nuevos redactados los acuerdos.
La situación con respecto al concordato de 53 ha mejorado, aunque nada ha cambiado de la esencia y los rasgos fundamentales del concordato, manteniendo los privilegios de la iglesia en educación, de presencia y control de instituciones públicas y beneficios económicos.
Una cosa que llama bastante la atención es que la santa sede NO adquiere ningún compromiso u obligación, ni siquiera rezar por el jefe de estado.
En este anàlisis no se han incluido los acuerdos con otras religiones
Albert Riba
Escrito en mayo 2016
Revisado en noviembre 2022