El Gobierno abre la vía a reclamar los bienes inmatriculados de la Iglesia

 

 

El Congreso reclamó un informe en 2017, tras cuestionarse el derecho de propiedad de la Iglesia sobre uno de los más emblemáticos, la Mezquita de Córdoba

 

 

 

 

Foto: Dos personas caminan junto a la Mezquita-Catedral de Córdoba. (EFE) Dos personas caminan junto a la Mezquita-Catedral de Córdoba. (EFE) 

 

 

EFE

 

 

16/02/2021 – 20:54 Actualizado: 16/02/2021 – 22:10

 

 

 

 

 

Los privilegios de la Iglesia católica a la hora de registrar a su nombre inmuebles, incluso de dominio público, se plasmaron en una ley de 1946, pero se ampliaron en 1998 con la posibilidad de inmatricular también los templos de culto.

 

 

Solo en ese último periodo, hasta que en 2015 se reformó la Ley Hipotecaria, se inscribieron casi 35.000 bienes, recogidos en el listado que ha presentado este martes en el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.

 

 

 

 

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Ruth Ugalde

 

 

La polémica sobre las «inmatriculaciones» -registrar una propiedad por primera vez- llevadas a cabo por la Iglesia ha sido una cuestión recurrente en los últimos años y el Congreso reclamó un informe en 2017, tras cuestionarse el derecho de propiedad de la Iglesia sobre uno de los más emblemáticos, la Mezquita de Córdoba.

 

 

La Ley Hipotecaria de 1946

 

 

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 señalaba: «El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».

 

 

La norma consideraba así a la Iglesia de la misma forma que a las administraciones públicas y, por tanto, le permitía registrar bienes inmuebles mediante un procedimiento rápido y sencillo, sin tener que presentar la documentación que se exige al resto de personas físicas y jurídicas para acreditar una propiedad. Bastaba con que un obispo certificase la propiedad de la Iglesia sobre determinado bien para que este quedase registrado a su nombre, equiparando así a los miembros de la iglesia con fedatarios públicos.

 

 

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Esa equiparación de la iglesia católica con las administraciones públicas ha sido considerada por algunos juristas abiertamente contraria al artículo 16.3 de la Constitución, que establece el carácter aconfesional del Estado, así como al 14, que establece la igualdad ante la ley, ya que otorga un privilegio a la Iglesia católica frente a otras confesiones religiosas.

 

 

Los templos, desde 1998

 

 

El Reglamento que, un año después, desarrolló la ley de 1946 remachaba esa prerrogativa de la Iglesia católica en su artículo 19, pero establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricularse «los templos destinados al culto católico».

 

 

Esta situación fue corregida por la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998, en la que ya se incluían los templos en ese procedimiento especial de inmatriculación. Finalmente la ley se modificó en 2015 y, desde entonces, la Iglesia está sometida al mismo proceso que los demás para reclamar la propiedad de los bienes inmuebles.

 

 

 

 

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Aquella ley se aprobó no sin polémica, ya que la oposición reclamó que se revisaran las inmatriculaciones llevadas a cabo al amparo de la ley desde 1998 y se dejara claro el carácter ajeno a la Constitución de la situación anterior.

 

 

El Constitucional, la Iglesia y la ley de alquileres

 

 

El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre los privilegios de la Iglesia en aquella Ley Hipotecaria, pero sí lo hizo respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964

 

 

Lo hizo en una sentencia de 1993 contra el artículo 76.1 de esa norma que, al igual que en la Ley Hipotecaria de 1946, asimilaba a la Iglesia católica con el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público y la eximía de la obligación de justificar la necesidad de ocupar los bienes que tenía arrendados.

 

 

 

 

 

 

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El argumento del Constitucional fue que esa excepción favorable a la Iglesia tenía su justificación en el carácter confesional del Estado en la época en que fue promulgado pero que, ya con la Carta Magna aprobada, violaba el citado artículo 16.3.