Estatutos
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN |
Reunidos en Rivas Vaciamadrid el día 28 de enero de 2008 a las 19,30 horas, las personas que a continuación se detallan: D. Luis Vega Domingo, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la calle Río Tajuña número 30 de Rivas Vaciamadrid, con NIF: 00633721-W. D. Javier Lara Ortega, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la calle Pablo Iglesias número 30 de Medina del Campo, con NIF: 13138147-H. D. Iñaki Imaz Iglesia, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la calle Reyes Aizquíbel número 24 bajo A de Madrid, con NIF: 25433921-S. D. Carlos Grima Izquierdo, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la calle Villamil número 40-4° izquierda de Móstoles, con NIF: 71267437-M. D. Andrés Arroyo Fernández, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la Plaza Arándano número 18 de Rivas Vaciamadrid, con NIF: 5346632-Y. D. Antonio Fernández Cuesta, ciudadano de nacionalidad española con domicilio en la calle Lirio 31 de Rivas Vaciamadrid, con NIF: 51884310-J. |
Acuerdan: 1o Constituir una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que se denominará “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”. 2a Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos. 3a Nombrar una Comisión Gestora formada por: D. Luis Vega Domingo. D. Javier Lara Ortega. D. Iñaki Imaz Iglesia. D. Carlos Grima Izquierdo. D. Andrés Arroyo Fernández. D. Antonio Fernández Cuesta. |
ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ATEOS Y LIBREPENSADORES
Madrid, 18 de junio de 2008
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ATEOS Y LIBREPENSADORES”
Madrid, 18 de junio de 2008
PREÁMBULO
Ante la constatación de lo efímero de la vida y la incertidumbre que despierta la muerte, los seres humanos nos interrogamos, de forma recurrente, sobre las grandes cuestiones que afectan a nuestra existencia. Solemos dar a estas preguntas respuestas muy diversas, respuestas que a menudo se forjan en nuestro cerebro de forma emotiva, sin ningún tipo de fundamento racional. Son respuestas basadas en la tradición, en el aprendizaje, en la aceptación acrítica de la autoridad, en la adhesión intuitiva.
Sin embargo, buena parte de los seres humanos también consideramos que es posible responder de forma consistente, ponderada y racional a tales consideraciones. El ser humano es un animal que se caracteriza por sus capacidades afectivas, que vive y siente en el mundo, y ello es con frecuencia lo que le proporciona mayor satisfacción vital, pero es también un ser que destaca por su capacidad de razonar, de analizar de forma lógica la información que recibe de su entorno y de extraer conclusiones que le permiten acercarse al conocimiento intrínseco de la realidad, y ése es un potencial que no podemos desperdiciar si de verdad deseamos dar una respuesta plausible a las cuestiones fundamentales de la existencia.
Esa capacidad potencial de razonar, para ser realmente efectiva, debe ponerse en práctica con responsabilidad, con el mayor grado de rigor posible, pero por sí solo eso tampoco es suficiente, también debe poder ejercerse de forma autónoma, con total independencia y sin restricciones de ninguna índole, es decir, requiere de un entorno donde exista libertad para pensar. Sólo mediante el ejercicio de la conciencia libre estaremos en condiciones de llegar a conocer la realidad última de la naturaleza
y, en consecuencia, del propio ser humano. Estamos convencidos de que la naturaleza es asequible al conocimiento, tanto como para suponer que con el transcurso de los siglos podamos reducir progresivamente el ámbito de lo desconocido y llegar a hacer más llevadera la existencia del ser humano, satisfacer sus necesidades vitales y mejorar sus expectativas personales, con el fin de hacer más agradable su tránsito por la vida.
Aunque el conocimiento por sí solo no mejorará nuestras condiciones de vida sí debemos reconocer que el progreso es heredero del conocimiento. Es cierto que los seres humanos, como especie, mostramos en demasiadas ocasiones un comportamiento poco coherente en el respeto hacia nuestros semejantes y el equilibrio del medio que nos sustenta, incluso hasta llegar a poner en peligro nuestra propia supervivencia. A lo largo de la historia los seres humanos hemos progresado tecnológicamente de forma notable, mientras que en el ámbito social nuestro avance ha sido mucho menos significativo, menos sensible. Con excesiva frecuencia los intereses particulares se han impuesto sobre las necesidades colectivas y el egoísmo ha inducido a buscar el propio e inmediato beneficio en detrimento de las condiciones de vida de nuestros semejantes.
En este contexto, las personas capaces de pensar con libertad sin dar las cosas por sabidas, de cuestionar las verdades generalmente aceptadas, de discrepar si es preciso del discurso dominante, de criticar públicamente las afirmaciones impuestas por la tradición, han constituido una vanguardia que ha permitido combatir la ignorancia y la superstición, y alcanzar muchos de los logros más remarcables del pensamiento humano.
Los hombres y mujeres que empezamos esta singladura lo hacemos desde la convicción de que los supuestos dioses y seres intangibles, sus intermediarios y los paraísos que nos prometen no conseguirán la mejora de este mundo, porque basan todo su discurso sobre una enorme ficción y sus promesas van dirigidas mayormente a conseguir la adhesión acrítica de sus adeptos, no a descubrir la realidad. Nada nos espera después de la muerte, porque con el fin de la vida dejamos sencillamente de existir como seres humanos y pasamos a ser materia desorganizada, sin aliento, sin vida. Solamente nuestras obras y nuestras eventuales contribuciones al conocimiento, en definitiva nuestro legado, permanecen.
Las personas que compartimos esta visión del mundo estamos convencidas de que sólo uniendo nuestros esfuerzos sobre la base de una razón libre de prejuicios y orientada al progreso de toda la humanidad podremos avanzar en los caminos de la libertad, la igualdad de derechos, la fraternidad, la solidaridad y la paz. Para lograrlo suscribimos estos estatutos, que pretenden convertirse en los cimientos para la construcción de una Asociación Madrileña libre, de ateos, agnósticos, librepensadores y racionalistas deseosos de legar a las generaciones venideras un mundo mejor que el que en su día recibimos de nuestros predecesores.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1
Con la denominación “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se constituye esta asociación al amparo de la legislación vigente.
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” (que en adelante también será designada sencillamente como la Asociación Madrileña) se identificará también por el acrónimo “AMAL”.
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos de todo tipo sin ánimo de lucro.
Puede contraer obligaciones y ejercer acciones de todas clases, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 2
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se constituye por un período de tiempo indefinido.
Artículo 3
El ámbito territorial en el que la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” desarrollará inicialmente sus actividades será el de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” tiene por objetivos:
—Agrupar a los hombres y mujeres ateos y librepensadores en general, incluyendo a agnósticos no creyentes e irreligiosos, que en lo esencial compartan los restantes objetivos de la asociación.
—Promover la libertad de conciencia.
—Promover la divulgación del pensamiento ateo.
—Promover la instauración de la laicidad.
—Defender los derechos civiles y las libertades de los ateos, de los librepensadores y de los ciudadanos en general.
—Promover el progreso social y la solidaridad entre todos los ciudadanos al margen de su opción de conciencia particular.
—Colaborar con otros colectivos, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales que defiendan y promuevan la libertad de pensamiento, la divulgación del pensamiento ateo y la instauración de la laicidad.
Asimismo, AMAL se propone realizar las siguientes actividades:
—Debates y tertulias de temas relacionados con los objetivos de la asociación.
—Comunicación con otras asociaciones y organizaciones de contenido similar.
—Apoyar campañas que tengan por objeto la instauración de la laicidad.
—Realización y difusión de estudios sobre temas relacionados con el pensamiento ateo.
Artículo 5
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” estará formada por el conjunto de todos los socios.
Artículo 6
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” podrá federarse o confederarse con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales del mismo carácter. Para ello la propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple del Consejo Directivo, y ratificada por las dos terceras partes de la Asamblea General.
En todo acuerdo de federación o de confederación que se suscriba con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales del mismo carácter, la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” garantizará la existencia de procedimientos adecuados para preservar su independencia organizativa y su derecho a rescindir libremente dichos acuerdos.
La rescisión de un acuerdo de federación o de confederación con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales del mismo carácter que se haya suscrito previamente, deberá ser aprobada por mayoría simple del Consejo Directivo, y ratificada por las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 7
La Asociación Madrileña procurará dotarse de los medios humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos establecidos.
El domicilio social está en la Calle Río Tajuña, 30 – 28529 Rivas Vaciamadrid
Artículo 8
Las disposiciones normativas de la Asamblea General, del Presidente, del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, así como todas las comunicaciones oficiales y convocatorias, deberán ser comunicadas a los socios en la forma adecuada.
Todas las referencias a comunicaciones que se hacen en estos Estatutos pueden ser efectuadas a los socios por escrito a su domicilio, o mediante las nuevas tecnologías (telefonía, fax, correo electrónico, etc.) en el caso que el asociado haya facilitado el correspondiente número, dirección electrónica u otra forma de contacto.
Es responsabilidad del socio mantener sus datos personales actualizados en los ficheros de la asociación, y es responsabilidad del Consejo Directivo facilitar a los socios acceso a los datos personales que figuren en sus ficheros para que puedan realizar las comprobaciones oportunas, así como ejercer sus derechos en aquellos aspectos recogidos en la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Ningún socio puede alegar desconocimiento de estos Estatutos, ni de las disposiciones de los órganos de la asociación que hayan sido comunicados según establece este artículo.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y estará integrada por todos los socios.
Artículo 10
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando el Consejo Directivo lo acuerde, cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios de la Asociación Madrileña o, en situaciones excepcionales, por el Consejo Consultivo en la forma prevista en el artículo 29.
Artículo 11
Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 12
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios, presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto presentes.
La Asamblea General ordinaria estará presidida por el presidente de la Asociación Madrileña, quien constituirá una mesa que estará formada por él mismo, y al menos un secretario y un vocal. Esta mesa será la encargada de dirigir los debates y el desarrollo de la Asamblea conforme a estos Estatutos. El secretario designado levantará acta de lo acontecido durante la Asamblea que será firmada por él mismo, el presidente y un tercer miembro de la mesa.
La Asamblea General extraordinaria estará dirigida por una mesa formada al menos por un presidente, un secretario y un vocal, según la misma fórmula de la Asamblea ordinaria, si así se acuerda por mayoría simple de los socios, presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito, al comienzo la Asamblea. En caso contrario la Asamblea votará el nombramiento de un presidente de la mesa entre todos los socios presentes que opten voluntariamente a desempeñar dicha función, quien a su vez designará al resto de componentes de la mesa. También en este caso el secretario designado levantará acta de lo acontecido durante la Asamblea que será firmada por él mismo, el presidente y un tercer miembro de la mesa.
Artículo 13
Durante la Asamblea General todos los acuerdos, salvo que estos Estatutos impongan una mayoría más cualificada, se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos de los socios presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, para las decisiones previstas en el artículo 6. Para la modificación de estos Estatutos se estará a lo establecido en el Capítulo VII y para la disolución de la Asociación Madrileña a lo establecido en el Capítulo VIII.
Los debates serán concluidos por las votaciones pertinentes pero deberán agotarse todas las posibilidades de consenso antes de someter las cuestiones a votación. Los acuerdos que se tomen de acuerdo con las mayorías indicadas serán válidos siempre que no se opongan a lo expresado en estos Estatutos.
Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto para la elección del Consejo Directivo y Consejo Consultivo cuando concurra más de una candidatura y cuando la Asamblea lo acuerde por mayoría simple, en estos casos se realizará mediante voto secreto introducido en la urna correspondiente
Artículo 14
Las candidaturas a presidir la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y el Consejo Directivo serán cerradas y se presentarán por escrito con al menos diez días de antelación a la Asamblea General en que se haya de celebrar la elección.
Artículo 15
Son facultades de la Asamblea General:
—Elegir al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo incluidos en su candidatura, de acuerdo con lo expresado en los artículos 16 y 17 de los presentes Estatutos.
—Ratificar o cesar definitivamente a los miembros del Consejo Directivo, a propuesta del Presidente.
—Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de acuerdo con lo expresado en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
—Decidir sobre el nombramiento de los socios de honor, a propuesta del Consejo Directivo o del 5% de los asociados
—Aprobar la gestión del Consejo Directivo.
—Examinar y aprobar los balances y las cuentas anuales.
—Decidir sobre la Disposición o enajenación de los bienes.
—Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
—Ratificar la Federación o Confederación con otras entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales.
—Proponer al Consejo Directivo, para su ejecución, cualquier iniciativa que sea acorde con los presentes Estatutos.
—Decidir sobre la modificación de estos Estatutos.
—Decidir sobre la disolución de la Asociación Madrileña.
CAPÍTULO III
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” estará representada y será gestionada por un Consejo Directivo formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales variable según las necesidades, pero que en ningún caso será inferior a dos ni superior a cuatro.
Los cargos del Consejo Directivo lo serán de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” en su conjunto. Todos ellos serán elegidos y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Todos los cargos que componen el Consejo Directivo son gratuitos. Será totalmente incompatible recibir un sueldo de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y ocupar un cargo en los órganos de dirección.
Artículo 17
Los miembros del Consejo Directivo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente del mismo, o bien por expiración del mandato.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser relevados temporalmente de su cargo y de sus funciones por el Presidente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Para elevar a definitiva su destitución deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 18
Los componentes del Consejo Directivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su sustitución mediante los procedimientos establecidos.
Artículo 19
El Consejo Directivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
Artículo 20
Son facultades del Consejo Directivo:
—Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
—Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
—Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación Madrileña, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
—Resolver sobre la admisión y adscripción de nuevos asociados.
—Nombrar responsables para alguna actividad determinada de la Asociación Madrileña.
—Aprobar la Federación o Confederación con otras entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales y someterlas a la ratificación de la Asamblea General.
—Supervisar la organización y el funcionamiento de las delegaciones territoriales y temáticas o sectoriales de la Asociación Madrileña.
—Cualquiera otra competencia que no sea atribuida a otro órgano social.
Artículo 21
Las facultades del Consejo Directivo se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”, siempre que no estén asignadas por los presentes Estatutos a otros órganos directivos.
Artículo 22
Son atribuciones del Presidente:
—Representar legalmente a la Asociación Madrileña ante toda clase de organismos públicos o privados.
—Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General ordinaria y el Consejo Directivo, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
—Convocar las sesiones que celebre la Asamblea General extraordinaria, así como presidirla y levantarla, y dirigir sus deliberaciones, salvo que la propia Asamblea determine lo contrario según lo expresado en el artículo 12 de los presentes Estatutos, y exceptuando las circunstancias previstas en el artículo 29 .
—Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
—Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria para la buena marcha de la Asociación Madrileña o para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la responsabilidad de responder posteriormente ante los órganos pertinentes.
Artículo 23
El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y durante su sustitución tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 24
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación Madrileña, expedirá certificados, llevará los libros de la Asociación Madrileña legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de reuniones, asambleas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 25
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación Madrileña y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, o la persona debidamente autorizada por él, y se responsabilizará de efectuar las gestiones oportunas y de suministrar la información económica necesaria para la buena marcha de la Asociación Madrileña.
Artículo 26
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Directivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente o el Consejo Directivo les encomiende.
Artículo 27
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo serán cubiertas provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre los restantes miembros del propio Consejo o bien por otros socios de la Asociación Madrileña, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por estos Estatutos y cuenten con el visto bueno del Consejo Consultivo, hasta su ratificación definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 28
El Consejo Consultivo estará formado por los anteriores Presidentes que sean socios y por un máximo de 10 personas escogidas por la Asamblea General.
Artículo 29
Las funciones del Consejo Consultivo son:
—Asesorar al Presidente en todas las cuestiones que éste le someta.
—Proponer al Presidente, sin carácter vinculante, todas las medidas que estime convenientes.
—Informar sobre todos los casos de rechazo de solicitud de ingreso en la Asociación Madrileña.
—Dar su parecer en todas las propuestas de sanción.
—Proponer el procedimiento sancionador y sus posibles modificaciones.
—Incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales aquellos asuntos de importancia que no sean propuestos por el Presidente.
—Fijará las normas de su propio funcionamiento.
—En casos excepcionales, que se deberá justificar ante la Asamblea, y previa aprobación por mayoría de las dos terceras partes del Consejo Consultivo, podrá requerir al Presidente para que convoque una Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de treinta días naturales con el objeto de someter al Presidente y al Consejo Directivo a una moción de confianza por parte de la Asamblea. En caso no producirse esta convocatoria, el Consejo Consultivo podrá convocar directamente una Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de treinta días naturales, donde se propondrá la elección de un nuevo Presidente, Consejo Directivo y miembros electivos del Consejo Consultivo.
—Dar el visto bueno a la designación provisional de miembros del Consejo Directivo que proponga el Presidente para cubrir vacantes, hasta que pueda procederse a su ratificación definitiva por la Asamblea General.
Artículo 30
Es elegible como miembro del Consejo Consultivo cualquier asociado que sea miembro de honor o de número, procurándose que sean personas de manifiesta solvencia ética y de trayectoria reconocida públicamente.
CAPÍTULO V
LOS SOCIOS
Artículo 31
El número de socios de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” es ilimitado.
Artículo 32
Podrán pertenecer a la Asociación Madrileña aquellas personas mayores de edad legal con capacidad de obrar que se identifiquen con las ideas básicas de la Asociación Madrileña recogidas en el Preámbulo de estos Estatutos, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación Madrileña, lo soliciten por escrito y sean admitidas por el Consejo Directivo. La solicitud de los menores de edad deberá ser cumplimentada por sus representantes legales.
El Consejo Directivo tendrá potestad para resolver sobre la admisión y adscripción de nuevos asociados.
El Consejo Directivo no estará obligado a justificar ningún rechazo de solicitud de ingreso al solicitante, aunque presentará sus argumentos al Consejo Consultivo y escuchará siempre su opinión.
La presentación de la solicitud de ingreso supone la aceptación de estos Estatutos y de todas las otras disposiciones que rigen la vida social de la Asociación Madrileña.
A todos los socios se les entregará un carné acreditativo de su condición, de la forma y con la periodicidad que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 33
Dentro de la Asociación Madrileña existirán las siguientes clases de socios:
—Socios de número.
—Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación Madrileña o de sus objetivos, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo o del 5% de los asociados.
Artículo 34
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo Directivo o a la asociación a la cual se hallen adscritos. Podrá no ser aceptada la solicitud de baja voluntaria cuando el socio no esté al corriente de pago de todas sus cuotas y podrá ser rechazada si se halla en proceso de sanción.
Por decisión del Consejo Directivo en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas de un ejercicio anual, a los tres meses de haberse emitido.
Por sanción, en casos excepcionales por acuerdo del Consejo Directivo, oído el Consejo Consultivo, y con audiencia previa del interesado, según el procedimiento que proponga el Consejo Consultivo y se apruebe por la Asamblea, a causa de conducta, pronunciamiento o actuación grave contraria a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, o bien que pueda ser considerada perjudicial para los intereses de la Asociación Madrileña, o su buen nombre.
Artículo 35
Al margen de lo dispuesto en el artículo 34, los socios podrán ser sancionados hasta con la suspensión de derechos, excepto los de participación en Asambleas, con voz pero sin voto, y los de ser elector y elegible, por acuerdo del Consejo Directivo, oído el Consejo Consultivo, y con audiencia previa del interesado, según el procedimiento que proponga el Consejo Consultivo y se apruebe por la Asamblea, a causa de conducta, pronunciamiento o actuación contraria a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, o bien que pueda ser considerada perjudicial para los intereses de la Asociación Madrileña, o su buen nombre.
Artículo 36
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
—Tomar parte en cuantas actividades organicen por la AMAL en cumplimiento de sus fines, siempre de acuerdo con las condiciones de asistencia o participación establecidas.
—Entrar a los locales sociales cuando estén disponibles, y hacer uso de sus instalaciones y servicios, dentro de los horarios regulares de apertura y con las condiciones de utilización que se establezcan.
—Disfrutar de todas las ventajas, servicios y beneficios que la Asociación Madrileña pueda obtener.
—Participar con derecho a voto en las Asambleas de la Asociación Madrileña.
—Ser electores y elegibles para cargos directivos, si bien para los cargos de Presidente y Vicepresidente será necesaria una antigüedad como socio mínima de dos años, y para todos los cargos será imprescindible estar al corriente de pago de las cuotas que les correspondan.
—Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación Madrileña.
—Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación Madrileña.
—Los socios menores de edad tendrán las limitaciones de los derechos previstos en este artículo que marquen las leyes y que las actividades aconsejen a criterio del Consejo Directivo.
Artículo 37
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
—Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Consejo Directivo.
—Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, dentro de los plazos y en el lugar que se fijen. Se fomentará el cobro mediante recibo en la cuenta bancaria del socio, que en su caso deberá notificar los cambios de cuenta que se produzcan.
—Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
—Comunicar los cambios de los datos personales que se produzcan y que figuren en el fichero de socios.
—El Consejo Directivo puede suspender total o parcialmente de sus derechos, excepto los de participación en Asambleas, con voz pero sin voto, y ser electores y elegibles, y dar de baja de la entidad a los socios que no estén al corriente del pago de la cuota anual, a los tres meses de haberse emitido.
Artículo 38
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número, excepto la de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número, excepto el de ser designados electores y elegibles para cargos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 39
La Asociación Madrileña dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 40
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” serán los siguientes:
—Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
—Las aportaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
—Las subvenciones procedentes de organismos públicos o entidades privadas para la realización de cualesquiera actividades congruentes con los objetivos de la Asociación Madrileña.
—Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 41
Todos los socios, excepto los de honor, contribuirán en la misma medida con sus cuotas al sostenimiento de la Asociación Madrileña, salvo en aquellos casos en que la Asamblea General apruebe exenciones especiales para situaciones objetivas, como por ejemplo para estudiantes o trabajadores sin empleo, pensionistas, jubilados o personas con minusvalías reconocidas legalmente.
Los importes que deberán aportar los socios serán establecidos en cada ejercicio por la Asamblea General.
El presupuesto de cada ejercicio, aprobado por la Asamblea General, quedará automáticamente prorrogado al acabar el ejercicio, cada partida en proporción al tiempo que dure la prórroga, hasta la celebración de la Asamblea General que apruebe el presupuesto siguiente.
Artículo 42
La Asociación Madrileña carece de Fondo social en el momento de su constitución. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 43
La Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores no responde de las pérdidas, daños o perjuicios causados por los socios, la responsabilidad será siempre de los socios causantes.
Ningún socio, ni ninguna otra persona, pueden hacer uso del nombre de la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores sin autorización expresa por escrito del Presidente.
Cualquier compromiso económico o de otro tipo, adquirido en nombre de la Asociación Madrileña sin la autorización pertinente del Presidente, será responsabilidad personal de quien lo haya adquirido.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44
Las reformas de los presentes Estatutos tendrán que ser aprobadas en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los delegados con derecho a voto, presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito, excepto para los artículos 1, 4, último párrafo del 16, 44 y 46 que precisarán una mayoría de cuatro quintas partes.
Artículo 45
El Consejo Consultivo a propuesta del Presidente, del Consejo Directivo o de cualquier socio estudiará, unificará, modificará e informará las propuestas de reforma de los Estatutos, sobre los que decidirá la Asamblea General.
En caso de que las propuestas de reforma de los Estatutos superen la mitad de los votos válidos pero no obtengan el respaldo suficiente para ser aprobadas, o en el caso de que las propuestas de reforma de los artículos 1, 4, 44 y 46 superen las dos terceras partes de los votos sin alcanzar el respaldo suficiente, la Asamblea se dotará de los mecanismos necesarios para buscar una solución con el máximo consenso posible, sin modificar el artículo 44.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 46
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada con este único fin, con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los delegados con derecho a voto, presentes o debidamente representados mediante autorización por escrito.
En caso de disolución serán cesados el Presidente y el Consejo Directivo, y el Consejo Consultivo se constituirá en comisión liquidadora.
Los bienes de que disponga la Asociación Madrileña serán destinados a organizaciones no gubernamentales que promuevan la libertad de conciencia, la divulgación del pensamiento ateo o la instauración de la laicidad, y los documentos y material de comunicación (libros, videos, revistas, etc.) serán destinados a organizaciones análogas, o bien a organismos o archivos públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Junta Promotora, quedara constituida como Consejo Directivo de la Asociación Madrileña a partir de la legalización de los presentes Estatutos, hasta la elección de Presidente y Consejo Directivo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III en un plazo máximo de dos años.
A diferencia de lo previsto en el artículo 36, para ocupar algún cargo en la primera elección no será necesaria la condición de antigüedad.
Segunda
La constitución del Consejo Consultivo se realizará a la mayor brevedad posible. Entre tanto sus funciones serán asumidas por la Asamblea General.
DISPOSICIÓN FINAL
Es voluntad de la Junta Promotora impulsar, a la mayor brevedad posible, la inclusión de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” en una organización de carácter federal con otras organizaciones territoriales o sectoriales que libremente lo deseen, y compartan los objetivos establecidos en el artículo 4 de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo que no se halle previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en sus disposiciones complementarias, o la legislación oficial vigente que corresponda para una organización de esta naturaleza.
Madrid, 18 de junio de 2008